Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060067)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Undécima. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
1. L
 a ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A
 estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Duodécima. Régimen de pago de la subvención.
1. L
 a cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Badajoz de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (42.500 € euros) se transferirá
en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.
B. E
 l pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.197.169,42 €), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la
anualidad anterior (42.500 euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de
certificación del órgano competente del Ayuntamiento, en la que conste:


— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,



— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su
pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y



— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.

2. D
 ada la condición de entidad del sector público del beneficiario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU