Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6266
Presidencia, o personal que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su
adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte de los Ayuntamientos, actuará en su representación el Alcalde-Presidente respectivo o personal que
asuma la suplencia.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimocuarta. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. L
a Diputación cumplirá, en el proceso de realización de la actuación objeto de convenio,
las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la
Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. T
oda referencia a las actuaciones objeto del presente convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso
la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y a su gestión
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinta. Plazo de vigencia.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6266
Presidencia, o personal que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su
adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte de los Ayuntamientos, actuará en su representación el Alcalde-Presidente respectivo o personal que
asuma la suplencia.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimocuarta. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. L
a Diputación cumplirá, en el proceso de realización de la actuación objeto de convenio,
las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la
Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. T
oda referencia a las actuaciones objeto del presente convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso
la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y a su gestión
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinta. Plazo de vigencia.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU