Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6265
respectivos términos municipales, a los efectos de que estos cumplan la función demanial
que les es propia en relación con el uso público.
Los Ayuntamientos se obligan a habilitar crédito adecuado y suficiente imputado al presupuesto correspondiente para abonar los gastos derivados de las obligaciones a que se
refiere el presente apartado.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por la Diputación de su obligación de realizar la actividad objeto del convenio, dentro de los límites temporales obligatorios fijados en la cláusula sexta, dará lugar
al reintegro a la Consejería de las cantidades abonadas.
2. L
a Diputación no estará obligada a la ejecución del objeto del convenio en tanto subsista
pendiente el pago anticipado de su importe. De no producirse éste con carácter definitivo,
aquella tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de
los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio, no excluidos de acuerdo con
el apartado tercero de la cláusula cuarta.
3. E
l efecto previsto en el apartado primero tendrá lugar, asimismo, cuando los Ayuntamientos no cumplan su compromiso de puesta a disposición de los terrenos.
Duodécima. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión
y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa
aplicable.
2. S
e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la Diputación, que asumirá la función de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la
aplicación del convenio.
Formarán parte, igualmente, de la misma, los Ayuntamientos firmantes del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6265
respectivos términos municipales, a los efectos de que estos cumplan la función demanial
que les es propia en relación con el uso público.
Los Ayuntamientos se obligan a habilitar crédito adecuado y suficiente imputado al presupuesto correspondiente para abonar los gastos derivados de las obligaciones a que se
refiere el presente apartado.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por la Diputación de su obligación de realizar la actividad objeto del convenio, dentro de los límites temporales obligatorios fijados en la cláusula sexta, dará lugar
al reintegro a la Consejería de las cantidades abonadas.
2. L
a Diputación no estará obligada a la ejecución del objeto del convenio en tanto subsista
pendiente el pago anticipado de su importe. De no producirse éste con carácter definitivo,
aquella tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de
los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio, no excluidos de acuerdo con
el apartado tercero de la cláusula cuarta.
3. E
l efecto previsto en el apartado primero tendrá lugar, asimismo, cuando los Ayuntamientos no cumplan su compromiso de puesta a disposición de los terrenos.
Duodécima. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión
y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa
aplicable.
2. S
e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la Diputación, que asumirá la función de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la
aplicación del convenio.
Formarán parte, igualmente, de la misma, los Ayuntamientos firmantes del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU