Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023



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— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su
pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y



— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.

B) C
 ertificación del director facultativo de la obra en la que conste que la misma respeta el
proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. C
 uando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en
el apartado 4 de la cláusula quinta, la Diputación reintegrará a la Consejería la diferencia
entre la cantidad abonada y la justificada.
Décima. Obligaciones de las partes del convenio.
1. L
 a Consejería se obliga a entregar a la Diputación una cantidad máxima por importe de dos
millones de euros (2.000.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de
inversión a que se refiere la cláusula primera, en las condiciones establecidas en la cláusula
quinta y de acuerdo con el régimen de pago fijado en la cláusula octava.
2. L
 a Diputación se obliga a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio fijadas en
la cláusula primera, con el contenido definido en la cláusula cuarta, observando los límites
temporales y demás prescripciones fijadas en las cláusulas sexta y séptima, asumiendo el
compromiso de habilitar, en la forma prevista en la cláusula segunda, crédito adecuado y
suficiente para atender la financiación de los conceptos económicos que, en virtud del presente instrumento, le incumben, y con obligación de justificar las actividades propias de la
inversión de acuerdo con el régimen definido en la cláusula novena.
3. A
 los efectos del cumplimiento del presente convenio, los Ayuntamientos se comprometen
a poner a disposición de la Diputación los terrenos de titularidad municipal necesarios para
la realización del proyecto de inversión a su favor.
4. F
 inalizadas las obras constitutivas del proyecto de inversión definido en la cláusula primera,
corresponderá a los Ayuntamientos, en virtud de la titularidad que ostentan sobre la infraestructura objeto del proyecto de inversión, el mantenimiento, conservación y vigilancia
de la parte de las infraestructuras o inmuebles resultantes del proyecto, construidos en sus

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU