Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6263
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente
expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante
su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (450.000,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas en las anualidades anteriores (1.550.000 euros), y el mismo se ejecutará contra
la presentación de certificación del órgano de Intervención de la DIPUTACIÓN, en la que
conste:
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su
pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
2. D
ada la condición de entidad local del destinatario, la realización del pago anticipado no
quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Novena. Régimen de justificación de la actuación objeto de convenio.
1. L
a Diputación se compromete a justificar la finalización de la actividad objeto del convenio,
mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción de las
obras ejecutadas, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención de la Diputación, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados en relación con
todos los trabajos a que se refiere la cláusula cuarta,
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6263
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente
expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante
su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (450.000,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas en las anualidades anteriores (1.550.000 euros), y el mismo se ejecutará contra
la presentación de certificación del órgano de Intervención de la DIPUTACIÓN, en la que
conste:
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su
pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
2. D
ada la condición de entidad local del destinatario, la realización del pago anticipado no
quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Novena. Régimen de justificación de la actuación objeto de convenio.
1. L
a Diputación se compromete a justificar la finalización de la actividad objeto del convenio,
mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción de las
obras ejecutadas, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención de la Diputación, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados en relación con
todos los trabajos a que se refiere la cláusula cuarta,
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU