Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6262
Séptima. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
1. L
a ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A
estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octava. Régimen de pago.
1. L
a cantidad objeto de aportación por la Consejería será abonada a la Diputación de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (50.000,00 euros) se transferirá
en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio, previa certificación emitida por la persona titular de la Secretaría, expresiva de la circunstancia de cumplirse los
requisitos y condiciones que acreditan el inicio del procedimiento de contratación destinado a la realización de la actividad objeto de convenio, dentro del orden de trabajos a
que se refiere la cláusula cuarta: la existencia de informe y aprobación de los pliegos,
anuncio de licitación publicado o enviado a publicación y gasto autorizado.
B. E
l pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.500.000,00 euros) se transferirá en dos momentos temporales:
i) El pago de 950.000 euros estará condicionado a que se haya dictado resolución de
adjudicación del correspondiente contrato para la ejecución de la obra objeto de actuación, acto que se acreditará mediante certificación emitida por la persona titular
de la Secretaría expresiva de dicho extremo.
ii) La cuantía restante (550.000 euros) estará condicionado a la previa justificación de
gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas con anterioridad (1.000.000
euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano de
Intervención de la Diputación, en la que conste:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6262
Séptima. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
1. L
a ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A
estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octava. Régimen de pago.
1. L
a cantidad objeto de aportación por la Consejería será abonada a la Diputación de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (50.000,00 euros) se transferirá
en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio, previa certificación emitida por la persona titular de la Secretaría, expresiva de la circunstancia de cumplirse los
requisitos y condiciones que acreditan el inicio del procedimiento de contratación destinado a la realización de la actividad objeto de convenio, dentro del orden de trabajos a
que se refiere la cláusula cuarta: la existencia de informe y aprobación de los pliegos,
anuncio de licitación publicado o enviado a publicación y gasto autorizado.
B. E
l pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.500.000,00 euros) se transferirá en dos momentos temporales:
i) El pago de 950.000 euros estará condicionado a que se haya dictado resolución de
adjudicación del correspondiente contrato para la ejecución de la obra objeto de actuación, acto que se acreditará mediante certificación emitida por la persona titular
de la Secretaría expresiva de dicho extremo.
ii) La cuantía restante (550.000 euros) estará condicionado a la previa justificación de
gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas con anterioridad (1.000.000
euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano de
Intervención de la Diputación, en la que conste:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU