Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6259

Asimismo, queda sujeto este instrumento convencional al marco normativo representado por
el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Cuarta. Actividad a que afecta el convenio de colaboración.
1. C
 onstituye actividad objeto de colaboración, a los efectos de la ejecución del proyecto de
inversión definido en la cláusula primera, la contratación externa de obra civil, que comprenda los actos de licitación del procedimiento de contratación y posterior adjudicación de
los contratos precisos para la consecución de los siguientes trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y
salud.
b) Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de ejecución y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
La construcción incluye la conexión del nuevo carril bici con otros preexistentes, así como
con los enlaces actuales relevantes de ambos municipios.
2. L
 a cuantía económica objeto de colaboración no podrá exceder del importe real de la inversión que resulte de la adjudicación del contrato o contratos que tengan por objeto las
actividades descritas y demás gastos de ejecución, cuando su montante total sea inferior
a aquélla.
3. No se considerarán incluidos en la cuantía mencionada los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU