Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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2. E
 l objeto de la transferencia viene constituido por la entrega a la DIPUTACIÓN de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en la cláusula quinta, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión señalado en la cláusula primera.
3. C
 ualquier exceso sobre el importe máximo fijado en la cláusula quinta, requerido en el
proceso de ejecución del proyecto de inversión, será asumido directamente por la Diputación mediante recursos propios, sin perjuicio de la obligación de esta entidad de abonar
el importe equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido del coste real y efectivo de la
actuación y demás tributos, seguros y otros gastos que se devenguen, en su caso, por tal
actividad.
En particular, durante el período de vigencia del convenio, se prevé, por parte de la Diputación, un gasto de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 euros) en concepto de impuesto
sobre el Valor Añadido, importe resultante de aplicar este tributo a la cuantía total de la
inversión recogida en la cláusula quinta.
La Diputación se obliga a habilitar crédito adecuado y suficiente imputado al presupuesto
correspondiente para abonar, en las anualidades de vigencia del convenio en que se devenguen, tanto la cantidad que exceda del importe máximo fijado en la cláusula quinta,
como la cuantía equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido y demás gastos de su
responsabilidad conforme al presente convenio, generados en la ejecución de las actuaciones objeto de colaboración, y cuya cuantificación está condicionada por el resultado de los
procedimientos de gestión de las actividades que constituyen el objeto de la colaboración.
A estos efectos, la Diputación se compromete a remitir a la Consejería, una vez tramitada
y aprobada, la documentación de gasto y contable generada para el cumplimiento de su
compromiso económico.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 49 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; y en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación
propia de un contrato público.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU