Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060065)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17

6260

Miércoles 25 de enero de 2023

d) Seguros suscritos por el destinatario de la transferencia económica.
e) L
 a vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la
administración.
Quinta. Cuantía de la inversión.
1. L
 a Consejería entregará a la Diputación una cantidad máxima por importe de dos millones
de euros (2.000.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión
a que se refiere la cláusula primera.
2. E
 l importe será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y
código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución:
ANUALIDAD

IMPORTE
(sin IVA)

CENTRO
GESTOR

FONDO

PROG.
FINANC.

POSICIÓN
PRESUPUESTARIA

2022

50.000,00 €

160050000

MR01C01I01

20220315

G/353C/76200

1.500.000,00 € 160050000

MR01C01I01

20220315

G/353C/76200

MR01C01I01

20220315

G/353C/76200

DESTINATARIO
DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE
CÁCERES

2023
2024

TOTAL:

450.000 €

160050000

2.000.000 €

3. E
 n aplicación del apartado 2 de la cláusula cuarta, en el supuesto de que el importe real de
la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos
propios de la DIPUTACIÓN.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU