Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060252)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la carrera profesional horizontal del personal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6374
Quinto. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal
que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la indicada en
el Anexo II.
El importe de esta retribución será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados. La cuantía del nivel que corresponda a cada trabajador se dividirá en dos
pagas en los meses de marzo y septiembre.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementarán en los porcentajes máximos permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los empleados y empleadas públicos. Anualmente, la Mesa Negociación acordará, junto con el calendario
laboral anual, la actualización de la tabla retributiva del Anexo II del presente acuerdo.
Sexto. Computo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y Puesto de Trabajo.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o
Subgrupo superior, cobrará la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que
accede, debiendo haber cumplido los requisitos a 31 de diciembre de año anterior.
En caso de ingreso en la plantilla de este Ayuntamiento de un empleado o empleada público
desde otra Administración Pública con algún nivel de Carrera Profesional reconocido, adaptará
las cuantías a percibir al presente acuerdo.
Séptimo. Interpretación del Acuerdo y Valoración de las Solicitudes de la Carrera
Profesional Horizontal.
La Mesa General de Negociación será la encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y
Anexos del presente Acuerdo.
b) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos
colectivos.
Miércoles 25 de enero de 2023
6374
Quinto. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal
que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la indicada en
el Anexo II.
El importe de esta retribución será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados. La cuantía del nivel que corresponda a cada trabajador se dividirá en dos
pagas en los meses de marzo y septiembre.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementarán en los porcentajes máximos permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los empleados y empleadas públicos. Anualmente, la Mesa Negociación acordará, junto con el calendario
laboral anual, la actualización de la tabla retributiva del Anexo II del presente acuerdo.
Sexto. Computo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y Puesto de Trabajo.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o
Subgrupo superior, cobrará la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que
accede, debiendo haber cumplido los requisitos a 31 de diciembre de año anterior.
En caso de ingreso en la plantilla de este Ayuntamiento de un empleado o empleada público
desde otra Administración Pública con algún nivel de Carrera Profesional reconocido, adaptará
las cuantías a percibir al presente acuerdo.
Séptimo. Interpretación del Acuerdo y Valoración de las Solicitudes de la Carrera
Profesional Horizontal.
La Mesa General de Negociación será la encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y
Anexos del presente Acuerdo.
b) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de conflictos
colectivos.