Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060252)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la carrera profesional horizontal del personal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6373

— Nivel Dos.
— Nivel Tres.
— Nivel Cuatro.
En el Nivel inicial, se encontrará todo el personal del Ayuntamiento de Moraleja que ostente
la condición de empleada o empleado público, y se encuentren en servicio activo, o desde el
que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado
de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones
o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o de representación del personal
en el Ayuntamiento de Moraleja. Este Nivel no estará retribuido.
Cuarto. Acceso a los distintos Niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos Niveles de carrera profesional será el siguiente:
La empleada o empleado público que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria
profesional establecido para cada uno de los Niveles, así como los méritos que se establezcan
en cada Nivel, podrá solicitar durante los dos primeros meses de cada año, mediante modelo
normalizado, el reconocimiento del Nivel correspondiente.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial, se tendrá en cuanta el Grupo,
Subgrupo o Categoría Profesional en el que se encuentre en el momento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público o Convenio Colectivo del Ayuntamiento,
computándose como ejercicio profesional la continuidad en el puesto, siempre que el tiempo
de ejercicio profesional en el que haya permanecido la persona interesada no exista una interrupción superior a cuatro meses en los contratos de trabajo.
La Mesa General de Negociación será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a
la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al personal la
aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Mesa General de Negociación elevará la propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Moraleja, que dictará Resolución y será notificada a la persona
interesada.
En caso negativo, la empleada o empleado público podrá solicitar una nueva evaluación en la
siguiente anualidad, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso
procedan contra la Resolución denegatoria.