Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060233)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 17

6429

Miércoles 25 de enero de 2023

Foco N.º

Medida correctora asociada

4, 5, 6 y 7

Para el acceso del camión basculante para su descarga, se dispondrá de
cortinillas, que se ajustarán al camión para evitar la emisión de polvo

8, 9, 10, 11 y 12

Ciclón y sistema de aspiración de partículas que son enviadas al cuarto de
impurezas correspondiente

- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. C
 onforme a la documentación aportada junto con la solicitud de AAU, no se prevé la generación de efluentes de aguas residuales distintos a las aguas procedentes de los servicios
higiénicos, de las aguas pluviales caídas en el emplazamiento y de las aguas potencialmente contaminadas por hidrocarburos (zona de gasolinera). Las aguas residuales sanitarias
serán conducidas a la red de saneamiento municipal.
Las aguas residuales hidrocarburadas, serán canalizadas y conducidas a un sistema de
pretratamiento y depuración consistente en un separador de hidrocarburos:
— El sistema de depuración será estanco y correctamente dimensionado para poder asimilar el máximo caudal de vertidos.
— Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento, tales como evacuación periódica de los
lodos decantados y vaciado del separador de hidrocarburos.
Las aguas residuales hidrocarburadas, una vez depuradas, serán evacuadas conjuntamente con las aguas residuales sanitarias a la red de saneamiento municipal.
La red de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de las cubiertas y conducirlas hasta saneamiento municipal.
2. L
 os vertidos de aguas residuales, directos o indirectos, a dominio público hidráulico requieren la autorización del órgano competente para su autorización de conformidad con la
Ley de Aguas. En todo caso, deberá contarse con la licencia municipal de vertido de aguas
residuales a la red municipal de saneamiento
3. L
 as posibles fugas y vertidos de los fitosanitarios o de combustibles, no podrán ser canalizadas hacia las acometidas de saneamiento instaladas en la planta, debiendo ser recogidos
y reutilizados o gestionados por empresa autorizada.
4. L
 os fitosanitarios se almacenarán en zonas cubiertas, con pavimento impermeable y recogida de posibles fugas de líquidos hacia arqueta estanca o cubeto de retención o medida
de similar eficacia.