Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060233)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
6428
Miércoles 25 de enero de 2023
10
Limpia n.º 3
(arroz)
B(2)
04 06
17 05
x
x
Cereal
Limpieza de
cereal
11
Limpia n.º 4
(arroz)
B(2)
04 06
17 05
x
x
Cereal
Limpieza de
cereal
12
Limpia n.º 5
(arroz)
B(2)
04 06
17 05
x
x
Cereal
Limpieza de
cereal
13
Respostaje de
vehículos
-
05 05
03 00
x
Depósito de
gasóleo B
Surtidor
x
Las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la
comunidad autónoma, en el caso que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de
población.
(2)
S: Sistemático
NS: No Sistemático
C: Confinado
D: Difuso
2. L
as emisiones canalizadas en los focos 1, 2 y 3 se corresponden con los gases de combustión del gasóleo B procedentes del secadero de 5,072 MWt de potencia térmica total.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
450 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en las calderas (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
3. L
os focos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 emiten partículas a la atmósfera originadas en las
operaciones de recepción, limpieza, manipulación, secado y suministro de materiales pulverulentos (cereales).
Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
6428
Miércoles 25 de enero de 2023
10
Limpia n.º 3
(arroz)
B(2)
04 06
17 05
x
x
Cereal
Limpieza de
cereal
11
Limpia n.º 4
(arroz)
B(2)
04 06
17 05
x
x
Cereal
Limpieza de
cereal
12
Limpia n.º 5
(arroz)
B(2)
04 06
17 05
x
x
Cereal
Limpieza de
cereal
13
Respostaje de
vehículos
-
05 05
03 00
x
Depósito de
gasóleo B
Surtidor
x
Las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la
comunidad autónoma, en el caso que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de
población.
(2)
S: Sistemático
NS: No Sistemático
C: Confinado
D: Difuso
2. L
as emisiones canalizadas en los focos 1, 2 y 3 se corresponden con los gases de combustión del gasóleo B procedentes del secadero de 5,072 MWt de potencia térmica total.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)
450 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en las calderas (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
3. L
os focos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 emiten partículas a la atmósfera originadas en las
operaciones de recepción, limpieza, manipulación, secado y suministro de materiales pulverulentos (cereales).
Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras: