Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060233)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
6430
Miércoles 25 de enero de 2023
5. L
a estación de servicio contará con un depósito de gasoil enterrado de 40.000 litros de
capacidad. El depósito será de doble pared enterrado en una fosa, dispone de sistema
de detección de fugas por vacío controlado por vacuómetro, dispone de avisador óptico y
acústico.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
Secadero 1
70
Secadero 2
70
Secadero 3
70
Estación de servicio
50
b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación
de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia
lumínica (W)
5 luminarias 50 W ud.
250
7 Proyector vapor mercurio 150 W ud.
1.050
4 luminarias fluorescentes 2 x 36 W ud.
288
2 proyector LED 100 W ud.
200
6430
Miércoles 25 de enero de 2023
5. L
a estación de servicio contará con un depósito de gasoil enterrado de 40.000 litros de
capacidad. El depósito será de doble pared enterrado en una fosa, dispone de sistema
de detección de fugas por vacío controlado por vacuómetro, dispone de avisador óptico y
acústico.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
Secadero 1
70
Secadero 2
70
Secadero 3
70
Estación de servicio
50
b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación
de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia
lumínica (W)
5 luminarias 50 W ud.
250
7 Proyector vapor mercurio 150 W ud.
1.050
4 luminarias fluorescentes 2 x 36 W ud.
288
2 proyector LED 100 W ud.
200