Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060233)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6424
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de diciembre de 2022 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas
por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no
superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que
permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y
Miércoles 25 de enero de 2023
6424
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de diciembre de 2022 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas
por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no
superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que
permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y