Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060233)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6423

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es
San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
(2023060233)

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para secadero de cereales y otras actividades en el término municipal de Navalvillar de Pela y promovida San Agustín
de Obando, SCL, con CIF F6003958 y con domicilio social en Ctra. Ex-116 Km 0,5 de Obando
en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
Segundo. La industria se dedica a secadero de cereales (maíz y arroz), adquisición, almacenamiento y distribución de inputs agrícolas (abonos, productos fitosanitarios), tienda y poste
de gasóleo A y B para sus socios. La capacidad máxima de producción será de 579,60 toneladas/día de maíz y de 360 toneladas/día de arroz. Esta actividad está incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
La industria se localiza en el término municipal de Navalvillar de Pela Ctra. EX-116 km 0,5,
Referencia catastral: 4227112TJ8342N0001BZ con una superficie de 18.743 m².
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela con
fecha 24 de febrero de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 23 de febrero de 2022 publicado en el DOE número
60 de 28 de marzo de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El técnico municipal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela emite informe acreditativo de la compatibilidad de las actividades desarrolladas por San Agustín Obando, SCL, de
fecha 4 de agosto de 2021.
Sexto. La industria dedicada a secadero de cereales y otras actividades, cuenta con resolución de impacto ambiental de fecha 28 de noviembre de 2022 (IA 22/0081), la cual se incluye
íntegramente en el anexo II de la presente propuesta de resolución.