Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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3. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
4. Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
6. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones
vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación,
debería remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente
solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
7. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes
de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes,
garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la
actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces,
los caminos y las infraestructuras existentes.
8. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
9. En caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de
forma inmediata al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente,
con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que
pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.