Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6418
16. S
e deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia
el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la
luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
17. S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
18. E
l almacenamiento de todo el carbón vegetal y la carbonilla obtenido en el interior
de nave sobre superficie impermeable.
19. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan
INFOEX. Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón,
deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo
de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.
info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
20. P
ara todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
• Medidas complementarias
1. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
comunidad autónoma de Extremadura.
Miércoles 25 de enero de 2023
6418
16. S
e deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia
el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la
luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
17. S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
18. E
l almacenamiento de todo el carbón vegetal y la carbonilla obtenido en el interior
de nave sobre superficie impermeable.
19. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan
INFOEX. Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón,
deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo
de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.
info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
20. P
ara todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
• Medidas complementarias
1. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
comunidad autónoma de Extremadura.