Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Política Agraria Comunitaria. (2023040024)
Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6062
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, de Gobernanza, es preciso que la Comunidad Autónoma de Extremadura proceda a la
designación de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades
regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma
la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en
Extremadura ,y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas
a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones
territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real
Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013, se regulan
las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y
competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las autoridades
competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de
Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les
afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la persona titular de la Consejería Competente en materia de agricultura y desarrollo rural ostentaba la designación de Organismo Pagador, y la Intervención
General de la Junta de Extremadura, el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas
competencias respecto a los fondos FEADER y FEAGA en el periodo 2014-2022. No obstante,
por razones de seguridad jurídica, se procede en el presente Decreto a su designación expresa
para el periodo 2023-2027, a efectos de recoger adecuadamente las funciones atribuidas a
ellos por el Real Decreto de Gobernanza y el Reglamento (UE) 2021/2116.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta
conjunta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada en 20 de enero de 2023,
Miércoles 25 de enero de 2023
6062
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, de Gobernanza, es preciso que la Comunidad Autónoma de Extremadura proceda a la
designación de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades
regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma
la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en
Extremadura ,y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas
a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones
territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real
Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013, se regulan
las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y
competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las autoridades
competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de
Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les
afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, la persona titular de la Consejería Competente en materia de agricultura y desarrollo rural ostentaba la designación de Organismo Pagador, y la Intervención
General de la Junta de Extremadura, el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas
competencias respecto a los fondos FEADER y FEAGA en el periodo 2014-2022. No obstante,
por razones de seguridad jurídica, se procede en el presente Decreto a su designación expresa
para el periodo 2023-2027, a efectos de recoger adecuadamente las funciones atribuidas a
ellos por el Real Decreto de Gobernanza y el Reglamento (UE) 2021/2116.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta
conjunta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada en 20 de enero de 2023,