Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Política Agraria Comunitaria. (2023040024)
Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6061

DECRETO 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de
gobernanza del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040024)
Una de las principales novedades de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) posterior
a 2020 consiste en canalizar la ayuda de la Unión Europea financiada por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a
través de un único Plan Estratégico de la PAC, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y aprobado por la Comisión Europea.
El Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027 (en adelante PEPAC)
aprobado por la Comisión con fecha 31 de Agosto de 2022, establece que la designación de
los diferentes organismos de gobernanza, coordinación y control del mismo ha de tener en
cuenta las disposiciones constitucionales en materia de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de la política
agroalimentaria. Con el fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del plan estratégico,
éste deberá identificar el marco administrativo mediante el cual se llevará a cabo su ejecución.
En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza),
en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la
autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y
ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada
coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto
a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con
la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, de dicho reglamento en su ámbito territorial. A efectos de favorecer la coordinación multinivel, mediante el Real Decreto
se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento,
debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España,
y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.