Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Jornadas De Trabajo. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023040023)
Decreto 3/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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De esta manera, se homogeniza el régimen y la naturaleza jurídica de esta retribución de
carácter complementario. Este concepto se refiere a condiciones de trabajo distintas de las
de disponibilidad y distribución irregular de jornada, pues retribuye los tiempos que, en los
términos anteriormente expuestos, superen la jornada máxima. Esta percepción no figura en
la relación de puestos de trabajo, pues su devengo y abono depende, en cada caso, de las
concretas circunstancias de la prestación de los servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023: “Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación
el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas
concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las
pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley”. En
consecuencia, en este régimen jurídico habrá que incardinar este reglamento.
El presente decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Motivadas anteriormente las razones de necesidad que determina la
aprobación de este decreto, así como la mayor seguridad jurídica que se pretende alcanzar, no
se determinan cargas administrativas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y se alcanza mayor eficacia a través de la retribución ordinaria de este concepto retributivo en cada
nómina mensual, según la efectiva realización de los servicios conforme a las circunstancias
que determinan su percepción. Se observa el principio de transparencia en el procedimiento
de elaboración de este reglamento mediante la observancia de los trámites de consulta previa
y presentación de sugerencias, información pública, así como de negociación con la representación sindical.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen
de la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión 20 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan
las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad