Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Jornadas De Trabajo. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023040023)
Decreto 3/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

I

6058

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 3/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto
185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de
trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico
correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias
consejerías de la Junta de Extremadura. (2023040023)
Mediante el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.
En esta norma reglamentaria se prevé la jornada especial correspondiente a los puestos de
trabajo pertenecientes a la Especialidad de Subalterno-Conductor, en condiciones de especial
disponibilidad y con una distribución irregular de su jornada.
El V Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura prevé las condiciones de trabajo para el
personal laboral conductor.
El preámbulo del Decreto 185/2006, de 31 de octubre, establece que se pretende, dentro
del proceso de homologación de condiciones de trabajo entre los colectivos de personal laboral y funcionario abordado por esta Administración, que cuando sea preciso que el personal
funcionario adscrito a determinadas áreas de actividad, realice sus funciones en condiciones
similares a las reguladas por el Convenio Colectivo para el personal laboral, se contemplen
retribuciones similares para circunstancias análogas.
En coherencia con lo anterior se pretende introducir una disposición adicional segunda al Decreto 185/2006, de 31 de octubre, a fin de que el personal que desempeñe los puestos de trabajo pertenecientes a la especialidad de Subalterno-Conductor, el tiempo fuera de la jornada
ordinaria por espera, expectativas, servicios de guardia, averías u otras causas similares que,
sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en las tareas propias del puesto de trabajo,
supere la jornada de trabajo máxima diaria, no tenga la consideración de hora extraordinaria
y se remunere por cada hora con igual régimen e importe que la de espera prevista para el
personal laboral que realice funciones de naturaleza sustancialmente análoga.