Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Jornadas De Trabajo. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023040023)
Decreto 3/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 17

6060

Miércoles 25 de enero de 2023

Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta
de Extremadura.
Uno. La disposición adicional se reenumera y pasa a ser la disposición adicional primera.
Dos. Se establece una disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:
“Disposición adicional segunda. Subalterno-conductor.
1. P
 ara el personal que desempeñe los puestos de trabajo pertenecientes a la especialidad
de Subalterno-Conductor, con derecho a la percepción del complemento específico S.C.,
el tiempo fuera de la jornada ordinaria por espera, expectativas, servicios de guardia,
averías u otras causas similares que, sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en
las tareas propias del puesto de trabajo, supere la jornada de trabajo máxima diaria, no
tendrá la consideración de horas extraordinarias y se remunerarán por cada hora con
igual régimen e importe que la de espera prevista para el personal laboral.
E
 l devengo de la retribución se producirá por su efectiva realización y reconocimiento
mediante resolución de la Consejería de adscripción. Su abono se llevará cabo, con el
carácter de componente del complemento específico, por un importe de 11,15 euros por
hora, sin perjuicio que su actualización conforme a la variación que, en cada caso, se
prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos.
2. E
 n todo caso, se observarán las limitaciones y los derechos previstos en la legislación
vigente."
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 20 de enero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA