Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6158
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las
ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa
no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€
cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de
la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas
que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros
reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en el modelo de solicitud.
Artículo 5. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades
sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o
jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras,
realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
Miércoles 25 de enero de 2023
6158
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las
ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa
no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€
cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de
la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas
que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros
reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en el modelo de solicitud.
Artículo 5. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades
sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o
jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras,
realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción