Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6157
trategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico
elaborado al respecto.
Artículo 3. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por
el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del
Objetivo específico a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los
demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través
de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la
promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y línea de actuación 5.A.03,
“Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas (EJ)”.
A través del Fondo Social Europeo Plus se financiarán las contrataciones con las personas
menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y
que figuren inscritas en el momento de la contratación en el Fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.
3. L
as ayudas reguladas en el presente decreto también se podrán financiar con los fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Miércoles 25 de enero de 2023
6157
trategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico
elaborado al respecto.
Artículo 3. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por
el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del
Objetivo específico a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los
demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través
de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la
promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y línea de actuación 5.A.03,
“Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas (EJ)”.
A través del Fondo Social Europeo Plus se financiarán las contrataciones con las personas
menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y
que figuren inscritas en el momento de la contratación en el Fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.
3. L
as ayudas reguladas en el presente decreto también se podrán financiar con los fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.