Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6159
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades
que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de
la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo)
esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 7. Exclusiones.
1. Q
uedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.
Miércoles 25 de enero de 2023
6159
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades
que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de
la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo)
esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 7. Exclusiones.
1. Q
uedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.