Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad
cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud
presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora
de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle
en su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto de la ayuda por el tiempo restante para
cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones
formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el apartado de ayudas de la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es., al
que acompañará la documentación que se indica en el mismo. El anexo se presentará
obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia
de empleo.
2. C
 umplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde
la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se
deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante
o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en su caso, se iniciará el
procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el
Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención,
en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de
realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o
el inicio del procedimiento de reintegro.