Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Artículo 21. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba
el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de
infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado Real
Decreto Legislativo.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de
demora que corresponda.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 9 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de
los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de
obligaciones.