Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
 los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
 entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. L
 as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
Artículo 20. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la
Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior