Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Artículo 17. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. P
 resentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite
habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la
información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. E
 l trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la
firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del
previsto en el apartado anterior.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud
de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 19. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen