Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los
requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución
de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en
Seguridad Social de la persona trabajadora.
b. La duración del nuevo contrato será como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración subvencionada de doce meses. En todo caso, la duración mínima del
nuevo contrato deberá ser la establecida en el artículo 11.3, apartado c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
c. La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, se haya producido en el plazo
de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona
trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
d. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo
subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no
podrá superar los 60 días naturales.
e. Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de grupo de cotización y/o
grupo de población, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen tener sobre la cuantía, tal y como se establece en el artículo 11.
f. La sustitución será preceptiva para que sea dictada la resolución de concesión de la
ayuda.
g. E
 n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta,
o de la fecha de baja de la persona sustituida para el caso de sustituciones con altas
previas, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia a través del
trámite disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección
web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de
cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora