Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6163
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del
contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a
la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos
períodos de interrupción, no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando
esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras
previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo de doce meses, contados a partir
de la fecha de alta.
3. Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les
correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
4. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. C
omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. C
omunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 10. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 9.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la
Miércoles 25 de enero de 2023
6163
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del
contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a
la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos
períodos de interrupción, no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando
esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras
previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo de doce meses, contados a partir
de la fecha de alta.
3. Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les
correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
4. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. C
omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. C
omunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 10. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en
el artículo 9.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la