Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Artículo 8. Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.
1. Serán objeto de subvención los contratos para la obtención de una práctica profesional, a
jornada completa y con una duración de doce meses, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los contratos se concertarán con personas desempleadas que estuviesen en posesión de
un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas
del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro
de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien
ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a
estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido
para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
2. A efectos de esta norma, se entiende como persona desempleada aquella que en el momento de la contratación carezca de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
3. L
 os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo de doce meses y a jornada completa, contados a partir de la fecha de alta.