Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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g) Nivel de empleo de una empresa en el momento de presentación de la solicitud de
ayuda: el que se obtenga a partir de la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con los que contara la
empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud
de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.
h) Creación de empleo: el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, comparado con la plantilla
media resultante de la aplicación del punto anterior.
i) Jóvenes emprendedores: personas menores de 35 años, que desarrollen una actividad
económica empresarial o profesional.
j) Proyectos innovadores: proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial y que supongan una ventaja competitiva para la empresa.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las
pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores
de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto.
Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda
entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social
alternativa a la Seguridad Social.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.
3. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre
sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas
subvenciones.