Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6076
h) Ayudas regionales a la inversión: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
i) Inversión inicial:
i.1) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un
nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del
proceso global de producción de un establecimiento existente; o
i.2) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que
habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que, salvo en el caso de pequeñas empresas, es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición
de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:
a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) Inversión proyectada: inversión prevista presentada en el proyecto por el solicitante.
c) Inversión subvencionable o Inversión aprobada: inversión admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios y módulos limitativos establecidos en este decreto.
Es decir, es el resultado de restar a la inversión proyectada por el solicitante aquellas
inversiones que no son subvencionables.
d) Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad
o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante
en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del
sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.
e)
Instalaciones: las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos,
seguridad, aire comprimido, climatización, depuración de aguas residuales, telecomunicaciones y cualquier otra necesaria para el desarrollo de la actividad.
f) Inversiones en inmuebles de nueva construcción: aquellas cuya adquisición se hace en
primera entrega, es decir, en primera transmisión, desde el promotor/constructor al
comprador.
Miércoles 25 de enero de 2023
6076
h) Ayudas regionales a la inversión: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
i) Inversión inicial:
i.1) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un
nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del
proceso global de producción de un establecimiento existente; o
i.2) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que
habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que, salvo en el caso de pequeñas empresas, es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición
de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:
a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) Inversión proyectada: inversión prevista presentada en el proyecto por el solicitante.
c) Inversión subvencionable o Inversión aprobada: inversión admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios y módulos limitativos establecidos en este decreto.
Es decir, es el resultado de restar a la inversión proyectada por el solicitante aquellas
inversiones que no son subvencionables.
d) Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad
o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante
en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del
sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.
e)
Instalaciones: las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos,
seguridad, aire comprimido, climatización, depuración de aguas residuales, telecomunicaciones y cualquier otra necesaria para el desarrollo de la actividad.
f) Inversiones en inmuebles de nueva construcción: aquellas cuya adquisición se hace en
primera entrega, es decir, en primera transmisión, desde el promotor/constructor al
comprador.