Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6075

Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de este decreto se estará a lo indicado en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre las definiciones siguientes:
a) Categoría y Tamaño de las empresas: Se determinará de acuerdo con las normas de la
Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) recogidas en el anexo VI de
este decreto.
b) Producto agrícola: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
c) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de
la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
d) Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto
agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
e) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta,
la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con
excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o
transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera
venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores
finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
f) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos
son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la
finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que
se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
g) Equivalente de subvención bruto (ESB): el importe de la ayuda si se ha proporcionado
en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras
cargas.