Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6078

Artículo 5. Requisitos de las empresas beneficiarias.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores/as de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se presumie-