Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6079
se que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
general de subvenciones.
2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios, señaladas en el apartado anterior, se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como
anexo I del presente decreto.
Artículo 6. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en Extremadura.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
Miércoles 25 de enero de 2023
6079
se que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
general de subvenciones.
2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios, señaladas en el apartado anterior, se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como
anexo I del presente decreto.
Artículo 6. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en Extremadura.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación