Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6120
Artículo 35. Información y publicidad.
1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos,
pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo
establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda,
dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de
difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea
en las medidas cofinanciadas por el FEDER.
La aceptación de la subvención del FEDER implicará también la aceptación por parte del
beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas
para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del
Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEDER, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán
obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores.
Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación,
información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, conforme a lo establecido
en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
— Indicarse en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacando la ayuda financiera de la Unión.
— En operaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 € exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema
de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el ya citado
anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos
que se hayan adquirido.
— En operaciones cuyo coste total sea inferior o igual a 500.000 € exhibirán en un lugar
bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho bene-
Miércoles 25 de enero de 2023
6120
Artículo 35. Información y publicidad.
1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos,
pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo
establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda,
dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de
difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea
en las medidas cofinanciadas por el FEDER.
La aceptación de la subvención del FEDER implicará también la aceptación por parte del
beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas
para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del
Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEDER, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán
obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores.
Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación,
información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, conforme a lo establecido
en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
— Indicarse en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacando la ayuda financiera de la Unión.
— En operaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 € exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema
de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el ya citado
anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos
que se hayan adquirido.
— En operaciones cuyo coste total sea inferior o igual a 500.000 € exhibirán en un lugar
bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho bene-