Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6119
2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
3. Las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio que proceda de acuerdo con la
naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos
máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación conforme a lo establecido en el artículo 25 de este decreto.
No obstante, tratándose de expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento
exprés regulado en el artículo 20 de este decreto, las retenciones de crédito se realizaran
para el ejercicio corriente.
4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.
5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre
que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027.
El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %. Las subvenciones concedidas a grandes
empresas en ningún caso podrán tener esa cofinanciación del FEDER.
Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente
y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”;
Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”.
6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de
la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 34. Normativa y políticas comunitarias.
Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por
el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable,
así como las referentes a las políticas comunitarias.
Miércoles 25 de enero de 2023
6119
2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
3. Las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio que proceda de acuerdo con la
naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos
máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación conforme a lo establecido en el artículo 25 de este decreto.
No obstante, tratándose de expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento
exprés regulado en el artículo 20 de este decreto, las retenciones de crédito se realizaran
para el ejercicio corriente.
4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.
5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre
que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027.
El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %. Las subvenciones concedidas a grandes
empresas en ningún caso podrán tener esa cofinanciación del FEDER.
Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente
y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”;
Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”.
6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de
la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 34. Normativa y políticas comunitarias.
Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por
el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable,
así como las referentes a las políticas comunitarias.