Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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que se hubiese comprometido la empresa dentro del período de tres años, o cinco en caso
de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda sí ha
cumplido con ese compromiso al menos durante dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En ningún caso el principal del importe a reintegrar por
el incumplimiento de estas obligaciones podrá superar el importe de subvención concedido
a la empresa como consecuencia de aplicar el criterio a) del artículo 12.2, apartados I y II,
del presente Decreto.
Artículo 29. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos
subvencionables.
El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede
la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento y
Consejo, de 24 de junio para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.
El incumplimiento del presente artículo determinará el inicio del procedimiento de revocación
y reintegro regulado en el artículo 31 de presente Decreto.
Artículo 30. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación
fuera del plazo establecido, justificación inferior al 50% de la inversión aprobada, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para
justificar las inversiones subvencionables.
b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que
hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos
datos que la hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias en la resolución individual de concesión.
e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto.
f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.