Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6115
6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si el proyecto no se ha ejecutado de
acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención practicará la liquidación que corresponda.
Artículo 28. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.
1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos
subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo
al que se hubiese obligado a mantener durante al menos tres años consecutivos a partir de
la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese
una gran empresa, este plazo sería de cinco años.
Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.
2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 31
de este decreto.
3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, o
cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de
la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.
4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la
subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá
en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a
devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no
haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres o cinco años, según
el tamaño de la empresa, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha
mantenido ese activo un mínimo de dos años a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de liquidación.
5. En los supuestos de incumplimiento de la obligación referente al empleo, el órgano gestor
tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al grado
de incumplimiento y al tiempo que no se haya cumplido con el compromiso de empleo al
Miércoles 25 de enero de 2023
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6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si el proyecto no se ha ejecutado de
acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención practicará la liquidación que corresponda.
Artículo 28. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.
1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos
subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo
al que se hubiese obligado a mantener durante al menos tres años consecutivos a partir de
la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese
una gran empresa, este plazo sería de cinco años.
Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.
2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 31
de este decreto.
3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, o
cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de
la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.
4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la
subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá
en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a
devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no
haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres o cinco años, según
el tamaño de la empresa, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha
mantenido ese activo un mínimo de dos años a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de liquidación.
5. En los supuestos de incumplimiento de la obligación referente al empleo, el órgano gestor
tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al grado
de incumplimiento y al tiempo que no se haya cumplido con el compromiso de empleo al