Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6114
competente en materia de empresas, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.
No obstante, en caso de haberse tramitado el expediente por el procedimiento exprés, regulado en el artículo 20 de este decreto, las subvenciones se abonarán con ocasión de que
se dicte la resolución de concesión de la subvención.
4. La Dirección General competente en materia de empresas vigilará la adecuada aplicación
de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar
la información que considere oportunas.
5. A efectos de la liquidación del expediente, deberá de cumplirse el objeto de la subvención
concedida, incluido en su caso el compromiso de empleo adquirido por la empresa, y la
inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del
expediente.
Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión se procedería a modificar la misma teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el importe de inversión justificada y admitida es menor al importe de la inversión subvencionable pero igual o superior al 50% de la misma se realizaría su liquidación en función
del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicándose de nuevo los criterios de
valoración utilizados al concederse la ayuda y recalculando la nueva subvención que corresponde al proyecto realizado.
Si no se cumple con el compromiso de empleo adquirido por la empresa se aplicaría de
nuevo el criterio de valoración de empleo utilizado al concederse la ayuda, recalculando de
nuevo la puntuación que correspondería por este criterio y modificándose el porcentaje de
subvención de acuerdo con el nuevo compromiso de empleo realmente justificado y asumido por la empresa solicitante.
En caso de no cumplirse cualquier otro de los criterios utilizados para la valoración del
proyecto, se aplicarían de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y se recalcularía de nuevo la subvención que correspondería en función del proyecto
realizado.
Excepto en el caso de justificarse una inversión inferior a la aprobada, en los restantes
supuestos indicados si con la nueva valoración del proyecto se obtiene un porcentaje de
subvención igual o inferior a un punto porcentual a la inicialmente concedida, la subvención
se minorará en un punto.
Miércoles 25 de enero de 2023
6114
competente en materia de empresas, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.
No obstante, en caso de haberse tramitado el expediente por el procedimiento exprés, regulado en el artículo 20 de este decreto, las subvenciones se abonarán con ocasión de que
se dicte la resolución de concesión de la subvención.
4. La Dirección General competente en materia de empresas vigilará la adecuada aplicación
de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar
la información que considere oportunas.
5. A efectos de la liquidación del expediente, deberá de cumplirse el objeto de la subvención
concedida, incluido en su caso el compromiso de empleo adquirido por la empresa, y la
inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del
expediente.
Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión se procedería a modificar la misma teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el importe de inversión justificada y admitida es menor al importe de la inversión subvencionable pero igual o superior al 50% de la misma se realizaría su liquidación en función
del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicándose de nuevo los criterios de
valoración utilizados al concederse la ayuda y recalculando la nueva subvención que corresponde al proyecto realizado.
Si no se cumple con el compromiso de empleo adquirido por la empresa se aplicaría de
nuevo el criterio de valoración de empleo utilizado al concederse la ayuda, recalculando de
nuevo la puntuación que correspondería por este criterio y modificándose el porcentaje de
subvención de acuerdo con el nuevo compromiso de empleo realmente justificado y asumido por la empresa solicitante.
En caso de no cumplirse cualquier otro de los criterios utilizados para la valoración del
proyecto, se aplicarían de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y se recalcularía de nuevo la subvención que correspondería en función del proyecto
realizado.
Excepto en el caso de justificarse una inversión inferior a la aprobada, en los restantes
supuestos indicados si con la nueva valoración del proyecto se obtiene un porcentaje de
subvención igual o inferior a un punto porcentual a la inicialmente concedida, la subvención
se minorará en un punto.