Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6113
plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a
efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyectos de inversión subvencionados.
–A
val formalizado con la Sociedad de Garantía Recíproca.
• En caso de que no conste expresamente el consentimiento para la obtención de los siguientes documentos deberán aportarse por los interesados:
– Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
– Certificado expedido por la Administración Autonómica que acredite que el solicitante
no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que
el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
– Certificado expedido por la A.E.A.T. relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
• Asimismo la Administración actuante podrá consultar o recabar los siguientes documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Por tanto, cuando la empresa solicitante
se oponga expresamente tendrá que presentar los siguientes documentos:
– Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social referida, como mínimo, al periodo
comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y la fecha de presentación
de la solicitud de liquidación.
– Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que
tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a
contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de
la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
3. Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la solicitud de liquidación de la subvención se
presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo
caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte de la Dirección General
Miércoles 25 de enero de 2023
6113
plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a
efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyectos de inversión subvencionados.
–A
val formalizado con la Sociedad de Garantía Recíproca.
• En caso de que no conste expresamente el consentimiento para la obtención de los siguientes documentos deberán aportarse por los interesados:
– Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
– Certificado expedido por la Administración Autonómica que acredite que el solicitante
no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que
el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
– Certificado expedido por la A.E.A.T. relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
• Asimismo la Administración actuante podrá consultar o recabar los siguientes documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Por tanto, cuando la empresa solicitante
se oponga expresamente tendrá que presentar los siguientes documentos:
– Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social referida, como mínimo, al periodo
comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y la fecha de presentación
de la solicitud de liquidación.
– Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que
tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a
contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de
la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
3. Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la solicitud de liquidación de la subvención se
presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo
caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte de la Dirección General