Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos
o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.
h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 35 del presente decreto.
i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su
caso, del empleo.
k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 31. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo
II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros
órganos o por denuncia. También, en su caso, se podrá iniciar a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención
afectado.
3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que
alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo