Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6109
3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo
de ejecución que tuviese concedido el beneficiario. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.
4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación
de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que
cumpla con la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los
límites temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 26. Justificación de las partidas subvencionables.
1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas y pagadas, conforme a lo establecido en el apartado segundo de este artículo, a partir del día siguiente
al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución
concedido al proyecto con la excepción de los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión, así como, en el caso de la modalidad
de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa
4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que podrán
ser realizados hasta seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditarán con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la
sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma.
2. Deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el
importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago. No serán subvencionables las
inversiones justificadas mediante documentos de pago que, aun siendo válidos en derecho,
no permitan identificar claramente la factura a la que corresponde. Si el documento de
pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
3. Se admitirán como medios de pagos los siguientes:
— Transferencias bancarias indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto
abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
— Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
Miércoles 25 de enero de 2023
6109
3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo
de ejecución que tuviese concedido el beneficiario. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.
4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación
de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que
cumpla con la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los
límites temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 26. Justificación de las partidas subvencionables.
1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas y pagadas, conforme a lo establecido en el apartado segundo de este artículo, a partir del día siguiente
al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución
concedido al proyecto con la excepción de los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión, así como, en el caso de la modalidad
de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa
4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que podrán
ser realizados hasta seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditarán con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la
sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma.
2. Deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el
importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago. No serán subvencionables las
inversiones justificadas mediante documentos de pago que, aun siendo válidos en derecho,
no permitan identificar claramente la factura a la que corresponde. Si el documento de
pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
3. Se admitirán como medios de pagos los siguientes:
— Transferencias bancarias indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto
abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
— Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.