Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha
de la operación.
4. No se admitirán como subvencionables las inversiones o gastos que se justifiquen mediante:
— Facturas de importe inferior a 1.000 €.
— Pagos realizados en metálico o por ventanilla de entidades de crédito.
— Cheques y pagarés que sean “al portador”.
— Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.
— Pagos con tarjeta o a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero
al instante.
5. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se deberá presentar la escritura pública de
compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago, debiendo incluirse también en
escritura el importe de la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, de
cinco años.
Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente
acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
6. En el caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles, también se presentará la correspondiente escritura debidamente inscrita en el registro público correspondiente, debiendo incluirse también en escritura el importe de la subvención concedida y la
obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante, al menos, de cinco años.
7. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre
empresas del mismo grupo o vinculadas, su justificación se realizará mediante certificación
contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.
8. En la modalidad de relevo generacional, también se podrá solicitar certificación de tasador
independiente o certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas
para justificar el valor de la transacción en la que se recoja la maquinaria y/o equipamiento
del establecimiento adquirido y su valor.