Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6100
adicional octava de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, introducida mediante la Ley 10/2014,
de 1 de octubre, por la que se modifica la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el
agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de
la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.
5. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 18. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones
corresponde al Servicio competente en esta materia. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple
esos requisitos.
Miércoles 25 de enero de 2023
6100
adicional octava de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, introducida mediante la Ley 10/2014,
de 1 de octubre, por la que se modifica la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el
agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de
la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.
5. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 18. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones
corresponde al Servicio competente en esta materia. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple
esos requisitos.