Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Piscinas ….…………………………………………………………........................………… 350 €/ m2
(Comprende la construcción del vaso o vasos así como las dependencias anexas e instalaciones técnicas propias de la misma, en su caso).
Obras de reformas, rehabilitaciones o mejoras en naves: .................. 320 €/ m2
Obras de reformas, rehabilitaciones o mejoras en edificios o locales: .. 500 €/ m2
Adquisición de naves, edificios y locales: Se sumarán las partidas correspondientes
a la adquisición de terrenos (superficie edificada * 65 €) y la correspondiente a la
construcción.
Artículo 17. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, se ajustará
a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta. Por tanto, las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada
que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro
del límite de la disponibilidad presupuestaria.
3. Las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, contendrán los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinará el plazo máximo de vigencia de
las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, pudiendo éste exceder de un año,
atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición