Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6101

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida
al órgano competente para su resolución debidamente motivada.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 al 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con
su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida, plazo de
ejecución para la realización de los proyectos, en su caso, la existencia de financiación con
cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, y las condiciones a las
que se encuentran sometidos las empresas beneficiarias y que afectan a cada proyecto y a
cuyo cumplimiento estará supeditado el pago de la subvención.
Del mismo modo, en la resolución se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
5. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales y de legalización ante organismos
nacionales, regionales, provinciales o locales.
6. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas
y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación y al reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos
en los artículos 27 y 31 del presente decreto.
Artículo 19. Presentación de solicitudes, plazos y documentación a aportar.
1. Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I de este decreto) y acompañadas de la
documentación establecida en el presente artículo se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página web

https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas.